Corresponde señalar que por tratarse del Organismo Nacional de Identificación, el Registro Nacional de las Personas constituye un legajo único de identificación para todos los ciudadanos que residen en la República Argentina y para los argentinos residentes en el exterior. Desde el año 2011 este Organismo Nacional se ha constituido en el único responsable de la expedición del Documento Nacional de Identidad y el Pasaporte Argentinos, resultando lo anterior en la conformación de un legajo único que acredita los datos de identificación de los ciudadanos por parte del Estado Argentino a través de los documentos que de ese acto derivan. En este sentido, deben corresponderse unívocamente los datos identificatorios contenidos en el DNI y el Pasaporte.
A) ADICION APELLIDO DE CASADA: MUJERES CON PASAPORTE EMITIDO POR LA PFA o PASAPORTE CONSULAR:
Podrán solicitar la inclusión del apellido de casada en su pasaporte todas aquellas ciudadanas que cuenten con un ejemplar de pasaporte consular o pasaporte emitido por la Policía Federal en el que ya constare el apellido de casada.
La documentación necesaria para dicho trámite es la siguiente:
-copia certificada de la partida de matrimonio en la cual se consigna el apellido a incluir, con una antigüedad no mayor a 6 meses de su expedición. Si es partida extranjera, debera o bien ser un extracto internacional apostillado o debidamente legalizado, o estar apostillado o legalizado, traducido y apostillada o legalizada la traducción.
-Pasaportes PFA o consulares anteriores en los que se haya consignado el apellido de casada
- El trámite de solicitud de adición de apellido de casada al pasaporte argentino implica necesariamente la expedición de un nuevo ejemplar de DNI, el que contendrá idénticos datos a los consignados en el pasaporte. Por consiguiente, todo trámite de adición de apellido de casada en el pasaporte se trata de un trámite COMBINADO DNI PASAPORTE.
B) RECTIFICACIÓN JUDICIAL:
Matrimonio extranjero: la persona deberá homologar su matrimonio en la Argentina y una vez que por vía judicial se reconozca el matrimonio extranjero y se autorice la rectificación, podrá tramitar conjuntamente un DNI y un pasaporte con su apellido de casada. Para tramitar DNI y PASAPORTE rectificado en sede consular, se requiere una copia debidamente legalizada de la homologación y orden judicial de rectificación judicial.