I. Conforme la Comunicación del Banco Central de la República (BCRA) A 5377 - Punto 3.3, pueden efectuarse transferencias por un importe equivalente a USD 1000 por mes calendario y cliente (Concepto 664) a favor de personas físicas que se encuentren en el exterior en calidad de turistas por un período menor a un año.
II. En el marco del Punto 3.10 de la citada Comunicación del BCRA, pueden realizarse giros de sumas equivalentes a USD 1500 por mes calendario y por cliente a favor de una persona que resida en el exterior por un período superior al año, en concepto de "Ayuda Familiar" (Concepto 963).
III. En ambos casos, el BCRA ha indicado que no se requiere la validación de la AFIP.
IV. Las transferencias deben ser cursadas directamente a través de una entidad bancaria en la República, la que detallará los requisitos a cumplimentarse para efectuar la transacción, toda vez que éstos varían acorde con cada entidad.
V. Por otra parte, cuando se trate de abonar en el exterior gastos médicos (Concepto 626), abogados u otros servicios empresariales, profesionales o técnicos (Conceptos 631), puede efectuarse la transferencia del total de la deuda a una cuenta en el exterior toda vez que se presente la documentación respaldatoria que pudiera solicitar el banco interviniente en la República.