PASAPORTE DE EMERGENCIA:
Información importante:
Desde junio de 2016 el pasaporte de emergencia es de LECTURA MECÁNICA.
De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 154/2010 las autoridades consulares podrán expedir pasaportes de emergencia, con un plazo de vigencia máximo de hasta UN año, cumplimentando los mismos requisitos solicitados para el otorgamiento de un pasaporte consular ordinario, cuando existan situaciones excepcionales debidamente justificadas. Este pasaporte no podrá ser prorrogado.
Documentación a presentar:
- TURISTAS O PERSONAS DE PASO:
-DNI: Si no lo porta por ser turista, deberá efectuar una declaración jurada en el Consulado sobre dicha circunstancia, sin perjuicio de facilitar una copia o scan del DNI que puede ser facilitada por algún familiar que tenga en la Argentina. Si ha sido robado, deberá presentar denuncia policial y si ha sido extraviado, deberá presentar denuncia en la Oficina de Objetos Perdidos.
-Trámites de menores: requiere autorización de quienes ejercen la responsabilidad parental, quienes deben asistir debidamente documentados. En el caso de que los padres hayan sufrido un robo de la documentación también, se procederá, en primer lugar, a la realización del trámite de Pasaporte de Emergencia del padre o madre. Una vez aprobado, se podrá iniciar el trámite de pasaporte del menor.
Menores no acompañados: Deberán presentar venia de viaje vigente.
-constancia de vuelo a un tercer país
-constancia policial de robo o constancia de pérdida del pasaporte
-arancel consular: 40.00EUROS
- RESIDENTES EN AUSTRIA, ESLOVAQUIA O ESLOVENIA:
Información importante:
En los casos en que la persona no tenga hecha la actualización por edad o que el DNI esté vencido y SEA MAYOR DE 21 AÑOS, no podrá tramitar en forma combinada DNI+PASAPORTE, debiendo tramitar primero el DNI con actualización tardía y una vez que reciba su DNI, podrá tramitar su Pasaporte.
Su emisión se limitará a casos enlos que el recurrente se vea imposibilitado de aguardar la llegada desu pasaporte ordinario RENAPER desde la Argentina en circunstanciasexcepcionales por razones de emergencia, caso fortuito o fuerzamayor.Así, por ejemplo,podrán entenderse como casos excepcionalespara la expedición de Pasaporte de Emergencia situaciones donde seponga de manifiesto la necesidad de salvaguardar derechos inalienablesde las personas tales como la vida, la salud y la integridadfísica. Dentro de este tipo de eventualidades, en las que concurriráncircunstancias de imprevisibilidad e irreversibilidad, podríanmencionarse las siguientes: afecciones de salud del ciudadano argentinoque tornen imperioso su traslado, necesidad inminente detomar un vuelo que tornan inviable la espera asociada a un trámiteregular o requerimientos de la autoridad extranjera de presentardocumentación para regularizar la situación migratoria.
En caso de que, por razones de emergencia o fuerza mayor, el recurrente requiera la emisión de un Pasaporte de Emergencia, será obligatorio que realice simultáneamente su trámite de pasaporte ordinario, si el mismo fuera residente en la jurisdicción. Una vez que el Consulado tomador del trámite reciba el pasaporte RENAPER, se anulará el pasaporte de emergencia contra entrega de aquel.
Documentación a presentar:
-DNI: Si no lo tiene porque lo perdió o se lo robaron, deberá efectuar la denuncia policial/Oficina de Objetos Perdidos correspondiente, sin perjuicio de facilitar una copia o scan del DNI/partida de nacimiento.
-Trámites de menores: requiere autorización de quienes ejercen la responsabilidad parental, quienes deben asistir debidamente documentados. En el caso de que los padres hayan sufrido un robo de la documentación también, se procederá, en primer lugar, a la realización del trámite de Pasaporte de Emergencia del padre o madre. Una vez aprobado, se podrá iniciar el trámite de pasaporte del menor.
Menores no acompañados: Deberán presentar venia de viaje.
-documentación respaldatoria de la EMERGENCIA e imposibilidad de esperar la tramitación de un pasaporte ordinario (ver “información importante” al inicio de esta sección)
-constancia policial de robo o constancia de pérdida del pasaporte
-arancel consular: 40.00euros