PLAZO DE PERMANENCIA AUTORIZADA PARA ARGENTINOS EN AUSTRIA EN CALIDAD DE TURISTAS:
90 DÍAS INICIALES (ACUERDO SCHENGEN):
Basado en el acuerdo SCHENGEN (1985), un turista con ciudadanía argentina puede ingresar y permanecer en calidad de turista en cualquier país que sea parte del acuerdo SCHENGEN por 90 días.
90 DÍAS ADICIONALES (ACUERDO BILATERAL AUSTRIA-ARGENTINA):
Además del acuerdo SCHENGEN existe desde 1960 un Acuerdo bilateral entre Austria y la Argentina que precede el acuerdo SCHENGEN. Este acuerdo bilateral permite que un ciudadano argentino extienda su estadía en Austria en calidad de turista por 90 días adicionales, bajo las siguientes condiciones:
1 - Para hacer uso de la extensión el ciudadano argentino tiene que salir de Austria y reingresar dentro de los primeros 90 días de estadía que tiene en virtud del Acuerdo Schengen (*).
2 - No es necesario pedir un permiso de extensión o completar formulario alguno; el beneficio opera automáticamente a partir del último ingreso a Austria dentro de los 90 días iniciales.
3 – Con el fin de poder demostrar el ingreso y egreso a/de Austria ante autoridad migratoria, deberá tener como comprobantes facturas del hotel en el que se alojó fuera de Austria, pasajes y/o sellos en el pasaporte.
4 – los 90 días adicionales deben ser con fines turísticos al igual que los 90 días iniciales. Sin perjuicio de ello, durante su estadía como turista puede solicitar un título de residencia para trabajar en Austria (Rot-Weiss-Rot Karte), pero no podrá ejercer actividades remuneradas o ejercer profesión hasta tanto no cuente con dicho título.
5 – el beneficio de los 90 días adicionales solo puede gozarse dentro del territorio de Austria. Eso significa que pasados los 90 días iniciales, no se puede ingresar, permanecer ni estar de tránsito por un país Schengen. Esto implica que la partida definitiva de Austria en el marco del goce de los 90 días adicionales sólo será legalmente posible a través de un país EXTRA SCHENGEN (*).
Por ejemplo, al abandonar definitivamente Austria el día nro. 170, no podrá hacer escala en Frankfurt/Madrid/París, etc, sino que deberá hacerlo a través de un país extra-Schengen, por ejemplo, a través de Londres.
6 – los 90 días adicionales comienzan a contarse a partir del último reingreso a Austria dentro de los 90 días iniciales.
Por ejemplo, si usted reingresa a Austria el día nro. 85 dentro de los 90 días iniciales, los 90 días adicionales se van a contar a partir de esa fecha. Esto significa que en total podrá permanecer en Austria 85 días (en virtud del acuerdo Schengen)+90 (en virtud del Acuerdo bilateral). Si usted reingresa a Austria el día 89, tendrá 89+90 días en Austria. En el primer caso tendrá todavía 5 días para utilizar en el espacio Schengen; en el segundo, sólo uno y el día 91 de su estadía en Austria, tendrá 0 día en el Schengen.
7 – una única extensión es posible (máximo 180 días corridos en Austria).
8 – La autoridad migratoria austríaca puede denegar el reingreso y uso del beneficio del Acuerdo bilateral en caso de que tuviera dudas sobre el propósito de la permanencia como turista.
(*) Se tienen que distinguir dos egresos de Austria:
a) El egreso de Austria dentro de los 90 días iniciales:
A los efectos de hacer uso de los 90 días adicionales, las autoridades austríacas requieren que usted entre y salga de Austria previo a cumplirse los 90 días iniciales, sin exigir que sea un país SCHENGEN O EXTRA-SCHENGEN. Usted puede viajar tranquilamente a Bratislava (que es también Schengen y queda a sólo 40km de Viena) para poder solicitar los segundos 90 días. Recuerde que siempre tiene que tener un comprobante de que salió y volvió a entrar (como pasajes, facturas de hotel o sellos en el pasaporte).
b) El egreso de Austria dentro de los 90 días adicionales:
En dicho caso sí tiene que salir de Austria rumbo a un país EXTRA SCHENGEN.