INFORMACIÓN GENERAL:
Supervivencias cargadas en APLICATIVO ANSES:
ANSES informa mensualmente a los bancos pagadores en el exterior de todas las supervivencias cargadas en el Aplicativo.
Por lo que si los beneficiarios realizan el trámite de supervivencia en los meses indicados (enero/febrero y julio/agosto), deben quedarse tranquilos de que la información llegará a su banco pagador a tiempo, sin que se vea afectado el pago de la pensión/jubilación.
Si la supervivencia se realiza por fuera de los meses asignados, ANSES también enviará la información al banco pagador mensualmente.
Supervivencias NO cargadas en APLICATIVO ANSES
Si la supervivencia NO fuera cargarda en el Aplicativo, porque la persona no cobra en el exterior o porque el aplicativo no lo permite, se extenderá un certificado consular.
Las personas que pertenecen al IPS deberán indicar dicha situación y no deberán remitir el certificado a la Argentina, ya que ello lo realiza el Consulado y la Cancillería lo remite a la autoridad competente.
La Sección Consular puede emitir el CERTIFICADO CONSULAR de Supervivencia en las siguientes modalidades:
1) CON CONCURRENCIA (Presencial) en la Sección Consular.
2) AUSENTE.
IMPORTANTE: Si es la primera vez que realiza el trámite en la Sección Consular, el mismo sólo puede realizarse de manera presencial.
Procedimientos y requisitos para cada caso:
1) CON CONCURRENCIA (Presencial) en la Sección Consular:
- El solicitante deberá acordar un turno para realizar el trámite de manera presencial.
- El día del turno debe asistir con su ejemplar vigente de DNI o su último ejemplar.
IMPORTANTE: Si no realizó previamente el trámite en esta Sección Consular debe traer también su carnet ANSES u otra caja donde conste número de beneficiario y sus datos personales.
2) AUSENTE
La modalidad ausente puede realizarse de dos formas:
A- VIDEOCONFERENCIA.
Se realiza con cita previa. El solicitante necesitaría tener acceso a una cámara, a un micrófono y poder escucharnos, todo ello puede realizarse desde uns computadora, una tablet, el celular u otro medio apto. Durante los días previos se le enviará un archivo que debe imprimir antes de la cita y deberá firmar en vivo con tinta azul durante la videoconferencia. Minutos antes de la cita se enviará el link para la videoconferencia al mail de contacto habitual. Durante la videoconferencia se solicitará al interesado que enuncie sus datos y firme el certificado remoto que se le hubiera enviado con anticipación y tendrá impreso frente a sí en la comunicación. Una vez finalizada la videconferencia deberá enviarnos fotos del documento firmado y su DNI vigente (frente y dorso) al correo consular-etria@mrecic.gov.ar para que se pueda proceder a la confección del Certificado de Supervicencia.
B- PRESENTACIÓN POSTAL
No requiere cita. El solicitante envía por correo postal a esta Sección Cosular un certificado que acredite que se encuentra vivo. El mismo puede ser emitido por autoridades locales de su lugar de residencia. Para ello debe enviar dentro del sobre:
- Certificado emitido por autoridades locales. El mismo DEBE TENER firma y sello aclaratorio del funcionario firmante, y mail y teléfono de contacto de la institución. Si la firma de dicho funcionario ya se encontrara registrada en el Registro de firmas de esta Sección Consular, se procederá a la confección del Certificado. En caso contrario, nos podremos en contacto con las autoridades locales para solicitar nos envíen el registro de firmas habilitadas. Dado que la respuesta NO DEPENDE DE NOSOTROS, el trámite puede demorar hasta que recibamos la respuesta de dichas autoridades. Dado que ese plazo excede nuestra competencia, no recomendamos realizar la presentación postal.
- Copia frente y dorso de su DNI vigente o último DNI