En las las Resoluciones 3109/2011 y 3181/2011 de la Administración Federal de Ingresos Públicos se detalla la documentación necesaria para acogerse al beneficio de importación de efectos personales, del hogar y automóvil:
1. Documentación que acredite la identidad del interesado (Pasaporte vigente, D.N.I. vigente). De no contar con su pasaporte Argentino vigente deberá realizar dicho trámite en el Consulado. PASAPORTE*
2. Para los extranjeros con residencia permanente en el país, la certificación emitida por la Dirección Nacional de Migraciones, en el marco de la ley N° 25.871 y su modificación.
3. Para los argentinos, el certificado de residencia solicitado por su traslado a la República Argentina, donde conste que residió fuera del país más de 2 años, expedido por este Consulado, cuyo arancel es de 80 Euros. Es requisito obligatorio presentar un certificado de domicilio/residencia (se solicita en el municipio donde se encuentra radicado el ciudadano, máximo 15 días antes de realizar su trámite).*
4. Documentación de transporte extendida por la empresa mudadora, a excepción de aquellos bienes que el interesado ingrese en condición de equipaje.
5. Lista de empaque o declaración jurada consignando la descripción detallada de los bienes ingresados, se sugiere consultar con la empresa que realizará el envío si esta documentación deberá contar o no con la intervención del consulado, en cuyo caso el arancel consular es de 60 Euros.*
6. Respecto a los vehículos: Factura de compra original o declaración jurada consignando la descripción detallada del automóvil intervenida por el Consulado Argentino, Arancel: 100 Euros.*
7. Tarjeta de Inspección Técnica y Permiso de Circulación extendido por la autoridad competente del país de radicación del vehúculo intervenida por el Consulado, cuyo arancel consular es de 100 Euros, POR CADA DOCUMENTO.*
Sólo en los trámites que tienen * al final se pueden realizar en este Consulado.
Se entenderá por automóvil a los vehículos para el transporte de personas de hasta 8 plazas (excluido el conductor) con 4 o más ruedas, y los de 3 ruedas que excedan los mil kilos de peso. El mismo ha de estar valorado en menos de 15.000 U$S (Dólares Estadounidenses) o equivalente en moneda local y registrado ante la autoridad competente del país de procedencia, con 3 meses de anticipación, como mínimo, a la fecha de ingreso al país del sujeto solicitante.
Cabe destacar que por medio de la Resolución General 3181/11, se deja sin efecto el cumplimiento obligatorio del cambio de domicilio efectuado en el DNI para acogerse al beneficio de importación de efectos personales y del hogar, así como para el automóvil.
Se recomienda contactar con la Dirección General de Aduanas antes de efectuar el retorno al país:
División Resguardo Nro.1: (+54) 11 4347-2258/2259/2279/2280/2925
División Resguardo Nro.2: (+54) 11 4312-8777
Departamento del Automotor: 4338-6400 / 81 al 90 o 43472041
Asistencia para la declaración de los elementos relativos al Valor en Aduana (RG 2010/2006)
4347-3080 / 4347-2950 / 4347-2829 / 4347-3091
IMPORTANTE:
Los trámites deben realizarse dentro de los 15/20 días próximos a viajar
Este trámite requiere concertar CITA. Recuerde solicitarla con antelación al correo electrónico del consulado: consular-etria@mrecic.gov.ar
El día de la cita debe concurrir con su DNI vigente y todos los documentos originales.
