Patria potestad:
En términos generales, cuando los padres no están casados, la patria potestad (cuidado, crianza, representación legal y administración de patrimonio del menor) corresponde a la madre. Los padres pueden en forma simultánea y personalmente solicitar ante el oficial público correspondiente al lugar del nacimiento del menor que se disponga la patria potestad compartida, en tanto la misma no haya sido judicialmente reglada. Cuando viven separados, se debe determinar quién de los dos cuidará el niño.
Además, los padres pueden presentar al Juzgado –incluso si implica una modificación de una regulación existente- un acuerdo sobre el cuidado del menor (que lo tenga uno o los dos padres).
La patria potestad compartida debe ser solicitada. Para la solicitud de la patria potestad monoparental o compartida se tiene que completar un Formulario del Ministerio de Justicia.
Cuidado del menor:
El menor puede ser representado por cualquiera de los dos padres cuando patria potestad es compartida. Excepciones a ello: cambio del apellido y del nombre de pila y el ingreso a una comunidad religiosa. En el caso de patria potestad monoparental no es necesario el consentimiento del otro padre para dichos actos. Simplemente basta que el otro padre sea informado de ello y pueda expresarse al respecto.
Derechos del progenitor sin patria potestad:
Tiene derecho a encontrarse con el niño y saber de su vida. En casos altamente controvertidos de procesos relativos a la tenencia y régimen de visita, el Juzgado tiene la posibilidad de disponer una suerte de tutor (Kindbeistand) del menor, el que deberá ocuparse únicamente de los asuntos y deseos del menor en dichos procesos. Podrá quedarse a un costado como persona de contacto con el menor y con su consentimiento expresar su opinión frente al Juez. Los costos de la designación de este tutor son sufragados por ambos padres. Desde el 1 de julio de 2015, los 6 primeros meses del tutor son gratuitos siempre que haya sido solicitado después del 30 de junio de 2015.
Muerte del progenitor con patria potestad:
En dicho caso, si la patria potestad era compartida, el otro progenitor adquiere la patria potestad absoluta. Si la patria potestad era monoparental y el padre con patria potestad fallece, decidirá el Juez si se otorga la patria potestad al otro progenitor, o si asigna la guarda a los abuelos u otro familiar.
https://www.help.gv.at/Portal.Node/hlpd/public/content/58/Seite.580032.html
(15.11.2017)
Patria potestad de un padre:
En términos generales, la responsabilidad parental en Austria es compartida, incluso cuando la pareja está separada o cuando se ha determinado el cese de la vida en común. En este caso, los padres deben acordar en sede judicial cuál será el hogar en el que el niño habitará.
Existe, sin embargo, la posibilidad de que los padres lleguen a otro acuerdo, por ejemplo, que un solo padre tenga la responsabilidad parental o que ésta sea limitada en determinadas circunstancias.
Cuando luego de la disolución del matrimonio o del fin de la convivencia conyugal dentro de un plazo razonable no hayan podido llegar a un acuerdo, o cuando un padre solicite la responsabilidad parental absoluta, el Juzgado debe –en tanto esto implique el interés del niño- dictar una medida provisoria de 6 meses, denominada „Fase de responsabilidad provisoria de la responsabilidad parental“.
El Juzgado determina en dicha fase qué progenitor tendrá la tenencia del menor (dicho progenitor será el que sea beneficiado con la patria potestad absoluta del menor).
El otro progenitor podrá obtener varias medidas para mantener el contacto con el niño en lo atinente al cuidado y crianza del mismo. A tal fin se debe establecer un plan concreto acordado por los padres. En caso de que ellos no puedan acordarlo, será el Juzgado el que disponga las medidas necesarias. Fuera de ello, si aún no hubiera sido determinado, el Juzgado deberá determinar las prestaciones necesarias para la manutención del niño.
Al expirar el lapso de los 6 meses se decidirá en base al bienestar del niño y de acuerdo al resultante de la experiencia recolectada durante la fase provisoria de responsabilidad. En ello jugará un papel importante la asistencia brindada durante la tenencia provisoria.
Cuando el Juzgado confía la la responsabilidad parental a ambos padres, también deberá determinar en qué hogar el niño habitará.
Fuente: https://www.help.gv.at/Portal.Node/hlpd/public/content/49/Seite.490600.html
(15.11.2017)
Derecho al contacto con el menor
Cada progenitor y el niño tienen el derecho a encontrarse y tener contacto. El derecho al contacto, llamado antiguamente derecho de visita, debe ser acordado privadamente entre los padres y el menor. Si esto no fuera posible, deberá intervenir el juez ante una solicitud de uno de los progenitores o del niño. Las visitas comprenderán tanto el tiempo libre, como el día a día del niño. La edad, las necesidades, los deseos del niño, así como la intensidad de la relación hasta el momento, deberán ser tenidas en consideración.
Desde febrero de 2013 existe la posibilidad de imponer el contacto con un padre a través de una decisión judicial si el progenitor con derecho declina su derecho en perjuicio del niño. En dichos procesos, el Juzgado puede establecer los “Familiengerichthilfe” (psicólogos y asistentes sociales del Estado) como “facilitadores de visitas” para supervisar la entrega y devolución del menor de un padre al otro.
Dato importante:
Para las solicitudes de contacto personal que se hagan después del 30 de junio de 2015 no se cobran más costas judiciales.
El derecho al contacto es independiente de la capacidad que el progenitor tenga de brindar al menor manutención.
Todo progenitor deberá abstenerse de conductas que afecten al menor o que dificulten las tareas del otro progenitor en el cuidado del niño. Este “deber de buena conducta” sirve al bienestar del menor.
TIPP
En caso de que el establecimiento del contacto con el menor sea problemático, el Juez podrá ordenar “el acompañamiento” en el régimen de visitas, a solicitud del interesado. También lo pueden así decidir los padres mediante acuerdo privado. En dicho caso, el niño y los progenitores serán asistidos por una persona adecuada, neutra y objetiva. El Ministerio Federal de Trabajo, Social y Protección del Consumidor facilita encuentros en “Besuchcafes” (cafés de visitas).
Fuente: https://www.help.gv.at/Portal.Node/hlpd/public/content/234/Seite.234002.html
15.11.2017