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Casamiento, divorcio y cambio de apellido

Las oficinas consulares no inscriben matrimonios ni divorcios.  

El art. 77 de la Ley 26413 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas establece que en casos de matrimonio  y/o divorcios celebrados en el exterior, debe/n ser homologado/s primero mediante sentencia de un juez argentino, quien luego ordenará al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas el registro de la modificación.

 

CAMBIO DE APELLIDO

De acuerdo con el artículo 67 del Código Civil y Comercial, cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro con la con la preposición “de” o sin ella.

Con el fin de extender un pasaporte argentino con el apellido de casado/a es necesario primero homologar el matrimonio extranjero mediante trámite judicial en la República Argentina y luego proceder a la rectificación consecuente de la base de datos de identidad relativas al apellido de la recurrente.

 

 

Fecha de actualización: 03/10/2025