BENEFICIARIOS DEL IPS:
Se informa a aquellos beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) que deberán acreditar supervivencia con una periodicidad de 6 (seis) meses. Los mismos se computan desde la fecha de emisión del último certificado presentado.
En caso de no cumplimentar con la obligatoriedad de presentar el certificado de supervivencia ante el IPS, el beneficio pasará al estado de pago retenido, en el cual permanecerá por un período de tres meses. Luego de ese plazo, el beneficio será dado de baja. Si presentara la documentación antes del período mencionado el beneficio será reactivado.
Para tramitar el certificado, podrán optar por los siguientes mecanismos:
1.- Ante las Representaciones Consulares (indicando expresamente que es para el IPS). El certificado será remitido por el Consulado a la Cancillería, la que gestionará la legalización correspondiente y lo enviará a la sede central del IPS en la ciudad de La Plata.
2.- Ante una oficina de la administración pública local con competencia para certificar supervivencia, con colocación de apostilla y remisión directa a:
-Dirección Provincial de Prestaciones y Recursos
-Instituto de Previsión Social de la Prov. de Buenos Aires
-IPS
-Calle 47 N° 530
-CP 1900 - La Plata - Prov. de Buenos Aires.
Argentina