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Ciudadanos Australianos, Canadienses, Estadounidenses

Tasa de Reciprocidad

Deberán abonar la tasa de solicitud de ingreso, los extranjeros nacionales de AUSTRALIAy ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, titulares de pasaportes ordinarios, que deseen ingresar al Territorio Nacional con motivo de turismo o negocios, y los extranjeros nacionales de CANADA, titulares de pasaportes ordinarios, que deseen ingresar al territorio Nacional con motivo de turismo.Están asimismo incluidos en esta enunciación los ciudadanos australianos, canadienses y estadounidenses que hayan accedido a una residencia regular en otro Estado Parte o Asociado del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), y sean titulares de alguno de los documentos de viaje establecidos en el ACUERDO SOBRE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (Decisión DMC N° 18/08) que los acredite como residentes y que ingresen por los motivos antes mencionados."

Plazo de Permanencia.
Los Nacionales de AUSTRALIA, CANADA Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que, previo pago de la tasa de solicitud de ingreso al país, ingresen al territorio nacional en las categorías referidas en el artículo 2° del presente Anexo estarán habilitados a permanecer por un plazo de hasta NOVENTA (90) días en el territorio Nacional. Dicha estadía podrá ser prorrogada por igual período, por única vez, tramitando la prórroga ante las oficinas migratorias correspondientes y abonando la tasa establecida en el Decreto N° 231/09.".

 Cantidad de Entradas.
El pago de la tasa de solicitud de ingreso al país, mantendrá su vigencia como requisito de ingreso para ser admitido al Territorio Nacional en una o más ocasiones, de acuerdo a la nacionalidad de los extranjeros alcanzados por la norma, conforme se define a continuación:
       1- Para nacionales australianos: el pago de la tasa será válido para múltiples ingresos durante un plazo de UN (1) año.
       2- Para nacionales candienses: el pago de la tasa será válido para múltiples ingresos y tendrá validez durante el palzo de DIEZ (10) años o hasta un mes antes de la fecha de vencimiento del pasaporte donde el pago de la tasa fuera estampado lo que ocurra primero.
       3- Para nacionales estadounidenses: el pago de la tasa será válido para múltiples ingresos durante el plazo de DIEZ (10) años".-

Monto de la tasa.
De conformidad a lo mencionado, los sujetos enumerados en el artículo 2° del presente instructivo deberán abonar el valor de la tasa, conforme se detalla a continuación:
       a) Nacionales australianos: DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (USD 100)
       b) Nacionales canadienses: DOLARES CANADIENSES CIEN (CAD$ 100).
       c) Nacionales estadounidenses: DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA (USD 160).
       Los montos de cada una de las tasas se encuentran sujetos a modificaciones en base a los aranceles que los nacionales argentinos deban abonar en concepto de solicitud y/o tramitación de visa para ingresar a los países alcanzados por la norma.".

 

 

Fecha de actualización: 23/04/2014