I. Se pone en conocimiento de la comunidad argentina que todos los beneficiarios de la Ley N° 26.913 tienen el derecho de cobrar su pensión en el exterior.
En tal sentido, se ha coordinado un mecanismo especial para el cobro mensual en el exterior de la Pensión Ley 26.913 con el Banco Nación de la Argentina para que los residentes en el exterior puedan hacer el trámite necesario por la vía consular sin necesidad de contar con un gestor en Argentina.
Ello no obsta que los beneficiarios que quieran apoderar a otros bancos puedan hacerlo realizando las gestiones mediante apoderado en Argentina, como normalmente se hace con las jubilaciones y pensiones ordinarias.
II. PROCEDIMIENTO
1. El procedimiento consiste en apoderar al Banco Nación para percibir la pensión en nombre del beneficiario y realizar la transferencia a la cuenta en el exterior que el beneficiario indique.
2. Para ello los beneficiarios deberán completar dos (2) Cartas Poder (Formulario ANSES PS 6.4) y firmarlas ante el Cónsul de la República, quien constatará la identidad del firmante.
3. Deberá anexarse a las Cartas Poder dos (2) copias certificadas del DNI o Pasaporte del solicitante. Es importante que presenten copias del mismo documento con el que tramitó la solicitud de pensión.
4. Deberá anexarse una (1) constancia bancaria de apertura de cuenta (constancia de la cuenta bancaria en el exterior). Dicha cuenta no puede ser una cuenta compartida. Debe ser una cuenta unipersonal a nombre del beneficiario, sin excepción.
5. Deberán anexarse dos (2) certificados de supervivencia.
III. FORMULARIO PS.6.4
El formulario de Carta Poder se descarga de la página web de ANSES. http://www.anses.gob.ar/archivos/formulario/a7a48d8d25f0342a3c9f90fe8985...
IV. PROCEDIMIENTO
Las Cartas Poder y la documentación anexa serán remitidas por el Consulado a la Cancillería. Una vez recibidas las Cartas Poder, las mismas se remitirán a la Secretaría de DDHH (un ejemplar para ser incorporado al expediente) y al Banco Nación (un ejemplar).
El Banco Nación aceptará el poder y quedará a la espera que ANSES gire los fondos para derivarlos al país de residencia del titular y al Banco elegido para el cobro de la Pensión.
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Se destaca que el Banco Nación por este servicio cobrará una comisión mensual, que a la fecha es de 10 USD más iva, según información proporcionada por el Banco de la Nación Argentina.
VI. NUEVAS SOLICITUDES
Para los nuevos solicitantes de beneficio que opten por cobrar su pensión en el exterior, se recomienda que presenten junto con el formulario de solicitud de pensión las cartas documento y demás documentación, según informado arriba.