Embajada en Austria

EGRESO DE MENORES DE LA ARGENTINA

Fecha de actualización: 19/09/2017

La Disposición DNM 5082-E/2017 modificó la anterior Disposición N° 2656/2011.

ARTICULO 1°.- Principio General. Necesitan autorización para egresar del país las personas que no hayan alcanzado los DIECIOCHO (18) años de edad, sean de nacionalidad argentina o extranjeros que sean beneficiarios de una residencia permanente, temporaria o precaria en la REPUBLICA ARGENTINA o que hubieran permanecido en el territorio nacional por lapso igual o mayor a un año a partir de su último ingreso.

ARTICULO 2°.- Excepciones. No será necesaria la autorización para egresar del país de aquellos menores referidos en el artículo 1° en los siguientes casos:

a) Cuando se hallaren emancipados por matrimonio contraído en la REP BLICA ARGENTINA o en el extranjero, aunque con posterioridad se hubieran divorciado, separado legalmente, o de hecho, o fallecido el cónyuge, o declarado nulo el matrimonio para el caso del cónyuge de buena fe.

Deberá probarse el matrimonio mediante Libreta o Acta de Matrimonio o, en su defecto, con Certificado de Nacionalidad, Pasaporte, Cédula u otro documento que acredite identidad y en el que conste el estado civil referido.

b) Cuando se trate de menores argentinos que tuvieren su domicilio o residencia en el exterior, debiendo acreditarse tal circunstancia mediante documento identificatorio u otro instrumento público en el que conste aquel extremo.

c) Extranjeros menores de DIECIOCHO (18) años, que hubieran obtenido la radicación permanente, temporaria o residencia precaria en nuestro país: cuando hubieren alcanzado la mayoría de edad en su país de origen o de residencia anterior.

Deberá acreditarse la fecha de vigencia de la ley extranjera que se pretende aplicar, mediante certificado expedido por la representación diplomática o consular del respectivo país, acreditada en la REPUBLICA ARGENTINA o por cualquier otro instrumento suficiente a ese fin.

Deberá probarse el domicilio en el extranjero al tiempo de cumplirse la mayoría de edad, conforme la ley invocada.

d) Los extranjeros que no hayan alcanzado los DIECIOCHO (18) años de edad y que, asimismo, sean residentes transitorios.

Aranceles por servicios consulares

Autorización legal para ingresar armas de caza y municiones

Certificaciones

Cobro de ayuda familiar

Cobro de jubilaciones

CUESTIONES DE FAMILIA

Datos de Contacto

Documento Nacional de Identidad

EDUCACION A DISTANCIA - SEAD

Guía de asistencia al viajero

INFORMACIÓN DE VISAS (DE)

INFORMACION IMPORTANTE PASAPORTES

Information Concerning VISAS

Ingreso de Mascotas a la Argentina (EN/SP/DE)

Ingreso y permanencia

Inscripción consular

LEYES Reparatorias

Nacionalidad

Obtención Partidas de Nacimiento en Argentina

Otras Tramitaciones

Poderes

RENAR - Ingreso de Armas y Municiones

Solicitud de paradero

Venias de viaje

VIOLENCIA DE GÉNERO

Voto de argentinos en el Exterior

agencia argentina de inversiones y comercio internacional

Fondo argentino de cooperación sur-sur y triangular