Se pone en conocimiento de la Comunidad que el FORMULARIO para solicitar el beneficio de la Ley N° 26.913 ya se encuentra a disposición de los interesados en la página web de ANSES
http://www.anses.gob.ar/categoria-formulario/previsional-5
O ingresando al portal de http://www.anses.gob.ar. Ir a Formularios , luego a Previsional . Al final del listado se encuentra el Formulario PS.6.298: Solicitud de Beneficio - Ley 26.913 Régimen Pensión Graciable . Hacer click en PS.6.298.pdf
II. PROCEDIMIENTO
1. Los solicitantes de beneficio deberán descargar el formulario de la página de ANSES o solicitarlo en esas Representaciones.
2. Los solicitantes deberán firmar el formulario, ya completo, ante la presencia del Cónsul quien constatará la identidad del firmante.
3. Deberá anexarse al formulario una copia certificada del DNI o Pasaporte del solicitante, cuando sean argentinos. En caso de solicitantes extranjeros, deberá anexarse una copia certificada de su Documento de Identidad y de la Partida de Nacimiento.
4. El formulario y la documentación anexa, si la hubiere, deberá ser remitido a esta DIGHU con la mayor celeridad posible. Una vez recibido el formulario en esta DIGHU, el mismo se remitirá a ANSES, para dar comienzo al trámite.
III. FORMULARIO
3. PUNTO A del formulario. Se deberán completar todos los datos. Es obligatorio constituir un Domicilio Constituido para Notificación . Ello implica brindar un domicilio en la República al que serán remitidas las notificaciones. En caso de no contar con ningún familiar ni persona conocida en el país, se podrá consultar con la Secretaría de Derechos Humanos cómo proceder, por intermedio de esta DIGHU.
4. PUNTO B. Si el solicitante ha percibido beneficio de las leyes mencionadas en Punto B, deberá indicarlo. En caso de haber recibido un beneficio pero no cuenta con información sobre el mismo, no hay inconveniente en dejar los espacios sin completar.
5. PUNTO C. Cuando el solicitante no ha percibido beneficio de las leyes mencionadas en Punto B, deberá brindar los datos requeridos en este Punto C sin excepción.
6. PUNTO D. Cuando no cuente con información requerida en Punto B, deberán proporcionarse todos los medios de prueba que la persona estime pertinentes. No hay límite alguno para presentar documentación adicional. Se recomienda no enviar documentación original, sino copias certificadas por el Cónsul.
7. En caso de que el beneficiario tenga un Expediente en Trámite solicitando beneficio de otra ley reparatoria, que no sea una pensión, deberá brindar toda la información relacionada con dicho trámite (N° de trámite y en qué dependencia se encuentra el mismo). En este caso, no es necesario presentar nuevamente la prueba ya aportada. Con un relato de la detención y una breve descripción de la documentación ya presentada es suficiente.
8. PUNTO E. El solicitante de beneficio deberá elegir la entidad bancaria en la cual percibirá su prestación dentro de una nómina de bancos argentinos que proporcionará ANSES.
En próxima CT se informará sobre dicha nómina.
9. PUNTO F.
En el primer párrafo, deberán indicarse por SI o por NO si percibe otro beneficio. Este campo es obligatorio.
En el segundo y tercer párrafo, donde dice: Declarar bajo juramento la autenticidad de lo expresado ut supra, percibir / o no percibir (tachar lo que no corresponda) otro beneficio . Debe tacharse la opción que no corresponda, y si se quiere hacer un círculo en la que sí corresponda, en los dos párrafos, sin excepción.
El solicitante debe firmar cada vez que el formulario lo solicita ( Firma del solicitante ) ante el Cónsul.
El Cónsul deberá firmar al final del formulario, donde queda constancia de la certificación de los datos personales del solicitante ( Firma, aclaración y cargo ).
IV. SEGUIMIENTO DE TRAMITE
Una vez recibido en ANSES el formulario de solicitud de beneficio, ANSES generará un expediente con un número. Los solicitantes podrán hacer el seguimiento de sus trámites a través de la página web de ANSES ingresando con su DNI o CUIL.
http://www.anses.gob.ar/tramites-en-linea/seguimiento-de-expedientes-51
En caso de solicitantes extranjeros, ANSES generará un CUIL Provisorio. Dicho CUIL Provisorio será informado al solicitante por intermedio del Consulado.
V.BANCOS:
El cobro en el exterior de la pensión no graciable para ex detenidos de Ley N° 26.913, se realizará de la manera habitual en la que se cobran las pensiones y jubilaciones ordinarias.
En tal sentido, los solicitanten de beneficio deberán nombrar como apoderado a un Banco con giro al exterior.
La nómina de Entidades Bancarias habilitadas es la siguiente:
- BANCO DE LA NACION ARGENTINA - Suc. Apoderado Exterior
- BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - Apoderado - Pagos al Exterior
- BANCO PATAGONIA S.A. - Casa Central Apoderado Exterior
- HSBC BANK ARGENTINA S.A. - Suc. Apoderado - Exterior
- BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. - Suc. 099 Comercio Exterior
- BANCO COMAFI S.A. - Casa Central Apoderado Exterior
- PIANO S.A. - Apoderado Exterior
Se destaca que en PUNTO E del formulario de aplicación el beneficiario, por el momento, sólo deberá indicar el banco de elección.
En una etapa posterior, una vez aprobado el beneficio, el beneficiario deberá informar a ANSES la cuenta bancaria en la que cobrará la pensión.