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Leyes provinciales

BUENOS AIRES
LEY N° 14.042 de la provincia de Buenos Aires
Pensión Graciable para Ex presos por causas políticas, gremiales o estudiantiles

Requisitos:
- Haber sido condenado por un Consejo de Guerra, puesto a disposición del PEN y/o privado de la libertad como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, por causas políticas, gremiales o estudiantiles, durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y 10 de diciembre de 1983.
- Haber tenido domicilio real en la provincia de Buenos Aires al momento de su privación de libertad, y no resultar beneficiario de una prestación nacional, provincial o municipal derivada de la misma situación.
- En caso de fallecimiento del beneficiario, serán acreedores al beneficio los derechos habientes en el siguiente orden: cónyuge  o conviviente; hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad; hijos incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.
Junto con el formulario, deberán presentar la siguiente documentación:
- DNI/CI/LC/LE/Pasaporte (original y copia)
- Documento público que acredite condena o puesta a disposición  y/o privación de la libertad
- Prueba que acredite domicilio en la Provincia de Buenos Aires al momento del hecho generador del beneficio
- Constancia de CUIL (en caso de extranjeros que no posean documento argentino, deberán gestionar el otorgamiento de un CUIL PROVISORIO ante ANSeS, y Cédula o documento del país de origen.

Los formularios serán enviados por el Consulado a la Cancillería, y ésta los envía al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Luego de dar comienzo al trámite, el IPS remitirá los expedientes a la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, que en su carácter de Autoridad de Aplicación deberá evaluar los recaudos exigidos en la Ley y su Decreto Reglamentario. Una vez aprobado el expediente, volverá al IPS para hacer efectivo el pago del beneficio.
www.ips.gba.gov.ar

Información adicional:

I. Se pone en conocimiento que el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, IPS, ha notificado a todos los jubilados y pensionados que deberán presentar certificado de supervivencia para poder seguir percibiendo el beneficio.

II. El certificado de supervivencia podrá tramitarse:

A.- Ante el Consulado y enviarse por vía consular a la Cancillería, quien gestionará la legalización correspondiente que otorga este Ministerio, y los enviará a la sede central del IPS en la ciudad de La Plata.
NO debe anexarse copia de DNI.

B.- Ante una oficina de la administración pública local con competencia para certificar supervivencia, un oficial o agente judicial, o un notario público solicitando se le otorgue un certificado de supervivencia. Dicho certificado deberá ser apostillado en el país de residencia. Luego, el certificado deberá ser enviado por correo a:
Dirección Provincial de Prestaciones y Recursos
Instituto de Previsión Social de la Pcia de Buenos Aires
IPS
Calle 47 N° 530
CP 1900 - La Plata
Argentina

CORDOBA
LEY N° 10.048 de la provincia de Córdoba
Subsidio honorífico denominado  Reparación Provincial a ex Presos Políticos de la Dictadura

Requisitos:
- Haber sido o permanecido detenido por causas políticas por un lapso no inferior a un (1) año, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983;
- Tener domicilio real en la Provincia de Córdoba al momento de la detención y acreditar residencia en la misma por un período -continuo o discontinuo- no inferior a los diez (10) años, anteriores, posteriores o concomitantes a dicho momento, conforme lo establezca la reglamentación, y;
- No tener ingresos -promedio mensuales- superior al monto del subsidio instituido en la presente ley, producto de empleo público o privado, actividad formal o informal, jubilación, pensión o cualquier tipo de prestación nacional, provincial o municipal.
En casos excepcionales se podrán eximir algunos de los requisitos, cuando el requirente compruebe otros extremos que resulten compatibles con el objeto de la ley.
En caso de fallecimiento del beneficiario, serán acreedores al beneficio los derechos habientes en el siguiente orden: cónyuge  o conviviente; hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad; hijos incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.
Junto con el formulario, deberán presentar:
- Copia certificada del DNI, libreta cívica, de enrolamiento o pasaporte;
- Declaración jurada en la que conste que no resultar beneficiario de una prestación nacional, provincial o municipal derivada de la misma situación;
- Declaración jurada de no percibir ingresos superiores al monto del subsidio;
- Documento público del que surja su condena dictada por Consejo de Guerra o su puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, o cualquier otro documento público emanado de organismos estatales nacionales o internacionales que compruebe de manera fehaciente su privación de la libertad, y/o haber estado detenido y/o condenado entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, como consecuencia del accionar represivo del Estado, y
- Certificado expedido por el Juzgado Federal Electoral, información sumaria tramitada ante autoridad judicial o documentos públicos o privados con fecha cierta, a fin de acreditar domicilio en la Provincia de Córdoba.

La autoridad de aplicación es la Secretaría de Derechos Humanos del Mtrio de Justicia y DDHH de Córdoba.
http://www.cba.gov.ar/reparticion/ministerio-de-justicia-y-derechos-huma...

MENDOZA
LEY N° 8.395 de la provincia de Mendoza
Beneficio vitalicio de pago mensual

Requisitos:
- Personas que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de  diciembre de 1983 hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles como consecuencia del accionar represivo del Estado, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra;
- Acreditar domicilio real en la Provincia de Mendoza al momento de haber sido privado de la libertad. No podrán acceder al beneficio quienes resulten beneficiarios de alguna prestación mensual o pensión, de origen nacional, provincial o municipal, derivada de la misma situación;
- En caso de fallecimiento del beneficiario, serán acreedores al beneficio los derechos habientes en el siguiente orden: cónyuge  o conviviente; hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad; hijos incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.

Junto con el formulario, deberán presentar:
- Original y fotocopia de DNI, LC, LE o pasaporte.
- Toda documentación con la que cuente que acredite la privación de libertad.
- En caso de ser derechohabiente, la documentación que pruebe el parentesco y el acta de defunción del beneficiario directo.

La autoridad de aplicación es el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, por intermedio de la Subsecretaría de Derechos Humanos.
www.social.mendoza.gov.ar
http://www.social.mendoza.gov.ar/desarrollo/index.php/pensiones-ex-preso...

SANTA FE
LEY N° 13.298 de la provincia de Santa Fe
Pensión mensual no contributiva de carácter vitalicio

Requisitos:
- Personas que acrediten que, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, fueron privadas de su libertad como consecuencia del accionar represivo del Estado, por causas políticas, gremiales o estudiantiles; que hubiesen permanecido en prisiones legales o clandestinas de cualquier tipo incluyendo los Centros Clandestinos de Detención, o sometidas a la Justicia Penal Federal o Provincial, o a Tribunales Militares, o a Disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o condenadas por un Consejo de Guerra. Considéranse comprendidos quienes hayan nacido en cautiverio o menores de edad detenidos con sus padres.
- Acreditar domicilio real en la Provincia de Santa Fe al momento de su privación de libertad, cualquiera fuera el tiempo de detención, y que no resulten beneficiarios de una prestación actual o futura de carácter nacional, provincial o municipal, derivadas de la misma situación.

Junto con el formulario, deberán presentar:
- Documento público del que surja la condena por Consejo de Guerra o Decreto de puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, o cualquier documento emanado de organismos estatales nacionales o internacionales que acrediten de manera fehaciente su privación de la libertad y/o detención alegada;
- Certificado expedido por el Juzgado Federal con competencia Electoral, o información sumaria tramitada por ante autoridad judicial y/o documentos públicos o privados de fecha cierta, que acredite haber tenido domicilio en la Provincia de Santa Fe al momento del hecho generador del beneficio;
- En caso de carecer de algún tipo de documentación, los beneficiarios de la Ley Nº 24.043 y/o leyes nacionales posteriores análogas, podrán acreditar mediante constancia expedida por autoridad competente su condición.

 

 

Fecha de actualización: 11/10/2016