Ley 26.913: presos políticos
El Congreso Nacional sancionó el 27 de noviembre de 2013 la ley N° 26.913 que otorga un resarcimiento a los ex detenidos por razones políticas, sociales y gremiales que sufrieron la privación de la libertad hasta la restauración democrática del 10 de diciembre de 1983.
Son beneficiarios de la ley todos los civiles y/o militares condenados por un Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de su libertad como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, por causas políticas, gremiales o estudiantiles . Serán beneficiarios indiscutiblemente por situación probada quienes hayan sido alcanzados por las leyes 25.915 y 24.043 , es decir quienes cobraron indemnizaciones por ser nacidos durante el cautiverio de sus madres o porque siendo menores de edad estuvieron detenidos junto con sus padres, y quienes cobraron indemnizaciones por haber quedado a disposición del PEN durante la vigencia del estado de sitio, o bien fueron detenidos por actos emanados de tribunales militares.
Entre los beneficiarios se incluye a quienes fueron privados de la libertad, ya sean civiles o militares, por actos emanados de unidades o tribunales militares especiales o consejos de guerra, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero, bajo la vigencia de la Doctrina de la Seguridad Nacional .
Finalmente se incluye a quienes fueron detenidos por tribunales civiles en virtud de la aplicación de la Ley 20.840 de septiembre de 1974, conocida como ley de seguridad nacional, que incluyó tipos penales imprecisos con el fin de abarcar las actividades subversivas en todas sus manifestaciones, y quienes fueron detenidos en base a cualquier otra ley, decreto o resolución de esa índole, habiendo permanecido detenido bajo el régimen de detenidos especiales, violatorio de los derechos humanos amparados constitucionalmente . En caso de fallecimiento del ex preso político, podrán ser beneficiarios sus derechohabientes, léase cónyuge o concubina que pruebe la relación de convivencia, o bien los hijos.
Autoridad de Aplicación:
La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (SDH).
Reglamentación:
La presente ley deberá ser reglamentada y la Secretaría de Derechos Humanos deberá implementar una unidad de aplicación dentro de la Dirección de Leyes Reparatorias. A su vez, la SDH junto con la Agencia Nacional de Seguridad Social (ANSES) determinarán mecanismos de implementación.
Formulario de solicitud:
La SDH elaborará un formulario de solicitud de la presente pensión que deberá ser firmado por el solicitante de beneficio para formalizar dicha solicitud.
La presentación del formulario será la única vía para formalizar la solicitud de beneficio, por lo que no se podrá comenzar el trámite hasta que dicho formulario no sea elaborado por la SDH.
Vía consular: las solicitudes de este beneficio podrán realizarse por la vía consular.
I. SOLICITUD
1. Los solicitantes de beneficio deberán completar el formulario PS 6.298 y firmarlo ante la presencia del Cónsul, quien constatará la identidad del firmante.
2. El formulario puede descargarse de la página web de la Secretaría de Derechos Humanos:
http://www.jus.gob.ar/media/2757842/formulario_ps_6_298.pdf (formulario)
http://www.jus.gob.ar/derechoshumanos/ley_26913/%C2%BFcomo-confeccionar-... (confección del formulario)
3. Deberá anexarse una copia certificada del DNI o Pasaporte del solicitante, cuando sean argentinos. En caso de solicitantes extranjeros, deberá anexarse una copia certificada de su Documento de Identidad y de la Partida de Nacimiento.
4. El formulario y la documentación anexa, si la hubiere, es enviado por el Consulado a la Cancillería, Dirección General de DDHH, quien entrega en mano a ANSES la documentación para dar comienzo al trámite.
El solicitante puede optar por enviarlo de manera privada a un gestor en Argentina, quien deberá contar con un poder para actuar en su nombre.
5. NO es necesario presentar certificado de supervivencia.
II. COBRO EN EXTERIOR
1. Los beneficiarios que opten por cobrar en el exterior, deben indicarlo en el formulario de solicitud del beneficio.
Además, deben presentar al momento de presentar la solicitud . A tal fin, se ha coordinado un mecanismo especial con el Banco Nación de la Argentina (BNA), para apoderar al BNA para percibir la pensión en nombre del beneficiario y realizar la transferencia a la cuenta en el exterior que el beneficiario indique, sin necesidad de un gestor en Argentina. En caso de optar por apoderar a otro banco, se deberá consultar con ANSES.
2. Para ello los beneficiarios deberán completar dos (2) Cartas Poder (Formulario ANSES PS 6.4) y firmarlas ante el Cónsul de la República, quien constatará la identidad del firmante. http://www.anses.gob.ar/archivos/formulario/a7a48d8d25f0342a3c9f90fe8985...
3. Deberá anexarse a las Cartas Poder dos (2) copias certificadas del DNI o Pasaporte del solicitante. Es importante que presenten copias del mismo documento con el que se tramitó la solicitud de pensión.
4. Deberá anexarse una (1) constancia bancaria de apertura de cuenta (constancia de la cuenta bancaria en el exterior). Dicha cuenta no puede ser una cuenta compartida. Debe ser una cuenta unipersonal a nombre del beneficiario, sin excepción.
5. La documentación la remite el Consulado a la Cancillería, Dirección General de DDHH y una vez recibida será entregada en mano a ANSES para prosecución de trámite.
El solicitante puede optar por enviarlo de manera privada a un gestor en Argentina, quien deberá contar con un poder para actuar en su nombre.
III. CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA
1. Según indicación de ANSES, los beneficiarios que residen en el exterior deben presentar certificado de supervivencia DOS veces al año, en los meses de ENERO y JULIO posteriores al primer cobro de la pensión.
2. El certificado de supervivencia debe tramitarse ante esas Representaciones y el Consulado remite la documentación a la Cancillería, quien lo remite al BNA.
El beneficiario también puede optar por enviar el certificado por correo a la siguiente dirección:
Lic. Anabella Compiano, División Jubilaciones al Exterior, Banco de la Nación Argentina. Bartolomé Mitre 326 planta baja sector Rivadavia. C1036AAD. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina
3. NO debe anexarse copia de DNI.
IV. TIEMPOS DE TRAMITACION
La Secretaría de Derechos Humanos inforna que tiene un atraso de alrededor de un año para dictaminar los expedientes de solicitudes. Hoy están trabajando con solicitudes presentadas a fin de 2014 y principios de 2015.