Procedimiento para tramitación de partidas de estado civil online:
La tramitación vía web de las partidas de estado civil implica una gestión íntegra, con la petición de partidas de oficio a todos los registros civiles del país y el correspondiente envío vía postal al ciudadano.
El procedimiento implica:
I.- El ciudadano argentino o bien un tercero, podrá ingresar a la dirección: http://www.mininterior.gov.ar/tramitesyservicios/partidas-certificados.php?m=2
II.-Allí sobre el margen izquierdo deberá seleccionar "Partidas y Certificados para residentes en el Exterior".
III.- Se desplegarán tres trámites posibles: partida de nacimiento, de matrimonio y/o de defunción.
La Dirección Nacional de Asuntos Políticos recepciona todos los pedidos y los tramita en la provincia que corresponda. En el plazo de 30 a 60 días, recibirá el ciudadano, en el domicilio que haya informado el certificado solicitado.
Asimismo, en la página se destaca que "...si la documentación requiere aplicar la Apostilla de la Haya o legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, deberá consultar en el Consulado Argentino de su circunscripción o bien en la Cancillería Argentina..."
IV.- Una vez seleccionado el tipo de trámite e ingresados los datos obligatorios, al pie del formulario aparece la siguiente consulta:
"SU TRAMITE REQUIERE APOSTILLA DE LA HAYA O LEGALIZACION DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
(Seleccione una opción) Si o No ..."
Concluyendo de esta manera la solicitud web.
V.-Si la persona selecciona "SI", es decir que se requiere intervención de este Ministerio, la documentación es legalizada o Apostillada en esta Dirección, aplicando el arancel respectivo bajo la figura de "Derechos a percibir en el Exterior". Este trámite es interno y directo entre ambos Ministerios.
En ese momento se informará al Consulado Argentino sobre los datos del ciudadano, y será el Ministerio del Interior y Transporte quien, vía postal, remita la partida a la sede consular que corresponda, conforme el domicilio denunciado por el ciudadano.
El Consulado Argentino una vez recepcionado el trámite, tomará contacto con el ciudadano argentino para que abone el arancel respectivo y de esa forma hacerle llegar la partida requerida.
VI.- En caso que el ciudadano seleccione que "NO", su trámite no requiere intervención de la Cancillería, siendo remitido directamente desde la República a su domicilio en el exterior, vía postal.
La gestión de la Sede Consular en ese trámite se limita sólo a la percepción del trámite desde la Argentina, cobrar el importe en euros que corresponde y la entrega del documento al recurrente. Por lo cual, se debe tener a la vista el comprobante de pago cuando el solicitante viene a retirar el documento. Su partida de nacimiento será válida una vez efectuado el pago en el exterior.
Se puede hacer una transferencia bancaria a nuestra cuenta (los datos de nuestra cuenta bancaria se puede obtener enviando un email al Consulado) o pagar directamente en el banco antes de venir al Consulado - en el mismo día.
Respecto a los derechos a percibir en el exterior nos permitimos informarle lo siguiente:
Tomando en cuenta que se cobra los trámites en Euros (moneda local) en esa Sede Consular, se deberá calcular el importe en euros que corresponde a la cantidad de pesos que deberíamos percibir por dicho trámite. Se tomará el tipo de cambio VENDEDOR correspondiente al día de la percepción que informe el sitio web del Banco de la Nación Argentina (www.bna.com.ar), en la Sección COTIZACION BILLETES (actualmente se encuentra sobre la derecha de la página, debajo de la sección cotizador).
Para obtener el importe que debe abonar el interesado, se calculará el valor de trámite en moneda de percepción de la Sede, haciendo previamente la conversión del importe en pesos argentinos a la moneda base de percepción.
POR FAVOR recuerde que deberían contactar a la Sede Consular antes de abonar el arancel, dado que el monto se calcula el mismo día en base a la cotización actual; la Sede le informará ese monto.