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Tipos de pasaportes

1.- PASAPORTES ORDINARIO: Los pasaportes ordinarios se ajustan a las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y tienen, en general, una validez de 10 (diez) años para mayores de esas y de 5 (cinco) años en el caso de menores de edad. La tramitación de pasaportes ordinarios con chip se realiza en los consulados desde 2013. (SE SOLICITA TURNO ONLINE EN https://etria.cancilleria.gob.ar/es/turno-pasaporte-ordinario-renovaci%C3%B3n )

2.- PASAPORTES DE EMERGENCIA: Estos pasaportes se emiten en sede consular, con un plazo de vigencia de un (1) año, sin que caduquen al momento de ingresar a la República. Es decir, que SOLO caducan al año de emitidos. No pueden ser prorrogados. Los mismos deben ser justificados con una emergencia de salud o con pasajes comprados. Para mas informacion mandar un email consultando a consular-etria@mrecic.gov.ar 

3.- PASAPORTE SERIE "A" (PROVISORIO): Son aquellos pasaportes emitidos en situaciones específicas debidamente justificadas, que sirven sólo para el retorno a la República. Su vigencia es de sesenta (60) días, en tanto que caducan al ingreso a la República. Los mismos deben ser justificados con una emergencia de salud o con pasajes comprados. Para mas informacion mandar un email consultando a consular-etria@mrecic.gov.ar 

 

INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA TENER EN CUENTA:

APELLIDO MUJERES CASADAS:

La adición o modificación del apellido de casada se realiza por vía judicial en la República Argentina. El consulado no interviene en dicho trámite.

TIEMPOS DE TRAMITACIÓN PASAPORTE ORDINARIO

Dados los tiempos de tramitación, no es posible obtener espontáneamente pasaportes ordinarios. Por tal motivo, se sugiere prever solicitar un turno con una antelación de al menos 4 meses antes del vencimiento del pasaporte, de la visa o título de residencia o de quedarse sin hojas útiles en el documento. Este plazo toma en cuenta la demora en adquirir un turno y el tiempo en que el documento tarda en emitirse y ser enviado desde la Argentina al Consulado.

PASAPORTE DE EMERGENCIA:

Respecto a los pasaportes de emergencia, se recuerda que su emisión se limita a casos en los que el recurrente se vea imposibilitado de aguardar la llegada de su pasaporte ordinario RENAPER desde la Argentina en circunstancias excepcionales por razones de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor. Así, por ejemplo, podrán entenderse como casos excepcionales para la expedición de Pasaporte de Emergencia situaciones donde se ponga de manifiesto la necesidad de salvaguardar derechos inalienables de las personas tales como la vida, la salud y la integridad física. Dentro de este tipo de eventualidades, en las que concurrirán circunstancias de imprevisibilidad e irreversibilidad, podrían mencionarse las siguientes: afecciones de salud del ciudadano argentino que tornen imperioso su traslado, necesidad inminente de tomar un vuelo que tornan inviable la espera asociada a un trámite regular o requerimientos de la autoridad extranjera para regularizar la situación migratoria. En dichos casos, las causas deben ser debidamente justificadas con documentación respaldatoria. Adicionalmente, en caso de que, por razones de emergencia o fuerza mayor, el recurrente requiera la emisión de un Pasaporte de Emergencia, será obligatorio que realice  simultáneamente su trámite de pasaporte ordinario, si el recurrente es residente en la jurisdicción. Una vez que el Consulado reciba el pasaporte RENAPER, anulará el pasaporte de emergencia contra entrega de aquel.

 

 

Fecha de actualización: 18/12/2024