|
REGRESAR

TRAMITES CAJA DE CORDOBA

CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIRO DE CORDOBA

1. ¿En qué consiste el trámite?
Consiste en la autorización de transferencia de haberes previsionales que deben realizar los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba que residen fuera del país.
Este trámite surge dada la Resolución 3210/11 dispuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sobre la compra-venta de moneda extranjera y las diferentes disposiciones establecidas.

2. ¿Quiénes están alcanzados por la disposición?
Personas beneficiarias de jubilaciones o pensiones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba que residan en el exterior, entendiendo por residencia aquellos que permanecen o tienen intenciones de permanecer en otro país por más de un año.

3. ¿Cómo cobran sus haberes los residentes en el extranjero?
La Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba ordena la transferencia de los haberes en moneda extranjera (de acuerdo al lugar de residencia) a la cuenta bancaria que el beneficiario informe.
De esta manera los beneficiarios recibirán vía transferencia la acreditación de su beneficio en el banco y cuenta que ellos hayan designado en el país de residencia.

4. ¿Cuáles son los requisitos que los beneficiarios de jubilaciones o pensiones deben cumplir ante la Caja para que la misma ordene la transferencia al exterior?
Los beneficiarios residentes en el exterior deberán completar el Formulario “Declaración de Residente en Exterior”, que deberán solicitar a residentes.exterior@cba.gov.ar, y remitirlo completo a la misma dirección firmado y scanneado.
Los datos que deben informar los beneficiarios residentes en el exterior son:

• Nombre y Apellido
• Documento de Identidad
• Número de Cuenta en el exterior
• Banco dónde posee esa cuenta en el exterior
• Dirección completa del Banco y Sucursal en el exterior
• Número de Swift del Banco en el exterior
• Moneda de la cuenta informada en el exterior
• Número IVAN para residentes de la Comunidad Europea

5. ¿Qué costo tiene la operación?
El costo para el Beneficiario residente en el exterior es de treinta dólares a cuarenta y cinco dólares (U$S 30 a U$s 45) que serán descontados del monto del beneficio previo a la transferencia del beneficio.

6. ¿En qué moneda recibirán los montos transferidos?
En la moneda corriente del lugar de residencia (en tanto sea moneda de libre circulación: Reales, Dólares, Euros, otras).

7. ¿Qué implicancias tiene para el beneficiario residente en el exterior?
El beneficiario podrá disponer del haber jubilatorio acreditado en la cuenta que él opera en el exterior, en la moneda de circulación del país de residencia.

8. La declaración y autorización de transferencia, ¿tiene vencimiento?
La declaración tiene una vigencia semestral a contar desde la fecha de presentación del Formulario “Declaración de Residente en Exterior”.
El beneficiario deberá remitir cada 6 meses certificado de supervivencia intervenido por la autoridad judicial o consulado del lugar de residencia.
Con la presentación semestral, la autorización para transferir se renueva automáticamente.
En caso que el certificado no estuviera en poder de la Caja, la transferencia no podrá operar hasta tanto se cumplimente este requisito.

La presentación del Formulario  “Declaración de Residente en Exterior”, opera como primer constancia de Fe de Vida, dado que al ser el mismo intervenido por la autoridad consular, certificando la firma (trámite personalísimo), convierte dicho acto en fiel acreditación de supervivencia por parte de la autoridad certificante.

Por cualquier duda o consulta escriba a: residentes.exterior@cba.gov.ar.
 

 

 

Fecha de actualización: 17/10/2024