La Ley Nº 26.413 de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas establece en su artículo 1º que "todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Por otra parte, la Ley Nº 17.671 establece que el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) tiene, entre otras responsabilidades en lo que respecta a la documentación, la de registrar la inscripción de los fallecimientos de acuerdo con las comunicaciones recibidas de las oficinas seccionales o consulares correspondientes (artículo 17, inciso b).
Esta obligación de registrar las defunciones de ciudadanos argentinos, tanto en el Registro Civil argentino como en el RENAPER, incluye a aquellas defunciones que se produzcan en el extranjero. Usualmente, este trámite reviste de utilidad para la actualización de los registros identificatorios, electorales, previsionales e impositivos.
En estos casos, los interesados pueden gestionar el registro de dicho fallecimiento directamente ante el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o bien solicitar la inscripción consular de la Partida de Defunción en el Libro del Registro Civil de este Consulado General, que diligenciará posteriormente el registro del fallecimiento tanto en el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires como en el RENAPER.
1. ENVIO DE LA DOCUMENTACION AL CONSULADO POR CORREO POSTAL
El solicitante de la inscripción debe remitir al Consulado por correo postal a la siguiente dirección:
BOTSCHAFT DER ARGENTINISCHEN REPUBLIK (Sección Consular)
Lugeck 1-2/7/44a
1010 Wien
Austria
la documentación que a continuación se detalla:
- Formulario de solicitud de trámite, completo y firmado.
- 1 (un) Certificado de Defunción original multilingüe y Apostillado. En caso de no poseer el Certificado en su versión multilingüe, debe acompañarlo de una traducción.
- Original del DNI argentino de la persona fallecida, y del pasaporte argentino. En caso de no disponer de los mismos, podrán presentarse fotocopias en color y legibles.
- En caso de no contar ni con los originales ni con fotocopias de dichos documentos, dicha información se deberá hacer constar en el Formulario de Solicitud.
- Fotocopia en color y legible del documento extranjero con el cual se inscribió la defunción en caso de haber (Ejemplos: Pasaporte de otra nacionalidad).
- Fotocopia en color y legible del DNI argentino del solicitante de la inscripción. En caso de ser extranjero, fotocopia de pasaporte o documento de identidad extranjero.
2. PAGO DEL ARANCEL CONSULAR
Arancel consular aplicable (apartado 6.1.1, Dec. 266/2000 y modificatorios): EUR 40,00.-
Una vez revisada la documentación, se enviará un mensaje de correo electrónico al solicitante a la dirección electrónica facilitada en el formulario de solicitud con la indicación de los datos bancarios para realizar el pago del arancel correspondiente a la inscripción.
Realizado el pago del arancel consular, el solicitante deberá responder al mensaje de correo electrónico adjuntando copia del comprobante de depósito o transferencia bancaria.
3. INSCRIPCIÓN DE LA PARTIDA Y RETIRO DEL TESTIMONIO
Verificado el pago del arancel consular, el Consulado procederá a la inscripción de la partida de defunción.
El Consulado informará al solicitante cuando el trámite esté completo a fin de que éste concurra a la oficina a retirar personalmente el testimonio.
4. INSCRIPCIÓN DEL FALLECIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL ARGENTINO Y EN EL RENAPER
Formalizada la inscripción consular, esta Sección Consular diligenciará el registro del fallecimiento ante el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires y ante el Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
Cuando el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires cumplimente con la inscripción en sus registros, expedirá la Partida de Defunción argentina en formato digital y la remitirá a esta Sección Consular. La partida en formato digital será remitida por correo electrónico al solicitante.
5. INFORMACIÓN ADICIONAL
- Ciudadanos argentinos por opción o por naturalización: lo indicado en este apartado es de aplicación para el fallecimiento, ocurrido en la jurisdicción de esta Sección Consular, de cualquier ciudadano argentino, ya sea nativo, por opción o por naturalización.
- Extranjeros con DNI argentino: lo indicado en este apartado no resulta de aplicación para el fallecimiento de un ciudadano extranjero titular de DNI argentino para residentes extranjeros. No se efectúan inscripciones consulares de defunciones de personas que no hayan tenido la nacionalidad argentina.
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