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Como solicitarla desde el exterior

Apostilla / Legalización con validez internacional – TAD

Las apostillas de documentos argentinos pueden ser emitidas por:

Cancillería Argentina.

- Colegios de Escribanos de todo el país (por Convenio entre la Cancillería Argentina y el Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA).

 

Apostilla por Cancillería Argentina (desde el exterior):

 

Mediante Plataforma TAD

La Cancillería Argentina cuenta con un sistema de trámite remoto a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD): tramitesadistancia.gob.ar[1]

Para realizar el trámite por dicha plataforma, es necesario que la persona que inicia el expediente posea cuenta bancaria argentina, relacionada a su Clave Fiscal de AFIP, ya que la plataforma TAD genera un “volante electrónico de pago” (VEP), que se envía automáticamente a la cuenta bancaria que se tenga asociada a la Clave Fiscal. La persona solicitante debe ingresar a su home banking y buscar y abonar el VEP.

Cabe aclarar que NO es necesario ser titular del documento a apostillar para iniciar el trámite por la plataforma TAD, sino que cualquier persona que posea cuenta bancaria argentina y clave fiscal puede solicitar una apostilla.

 

Mediante Gestión Consular

Los Consulados Argentinos NO apostillan, pero pueden gestionar el envío de un documento argentino a la Cancillería Argentina para ser apostillado.

Para efectuar estos trámites por vía consular no se necesita Clave Fiscal ni cuenta bancaria argentina, pero sí requiere el pago de un arancel de diligenciamiento (30 euros) en adición al costo de la apostilla (4.500 pesos en su equivalente al 14/02/2024: 5 euros) que pueden abonarse mediante transferencia bancaria. TOTAL: 35 EUROS

Una vez que la Sección Consular verifica que el documento está en condiciones de ser apostillado por Cancillería, se solicitará realizar el pago de los aranceles. Y una vez recibidos los comprobantes de transferencia, se remitirá la solicitud a Cancillería.

Se aclara que el costo de apostilla y el arancel de diligenciamiento deben abonarse por cada apostilla (en caso de precisar apostillar más de un documento).

Por favor envíe toda la documentacion en UN  SOLO ARCHIVO PDF a consular-etria@mrecic.gov.ar indicando en el cuerpo el mail el trámite que desea realizar. Será contactado en un lapso de 5 días hábiles al email ingresado para confirmar si los documentos son correctos y solicitar el pago del mismo. Una vez listo, se informará por e-mail al solicitante para coordinar su retiro por la oficina del Consulado. Por favor no remita otro email antes de los 5 días hábiles ya que demorará su proceso.

 

Preguntas frecuentes a ambos procedimientos:

¿En cuánto tiempo se obtiene la apostilla? ¿Cuál procedimiento es más rápido?

Las solicitudes no tienen un plazo específico de resolución, ya que están sujetos al funcionamiento del sistema informático y al volumen de solicitudes. Sin perjuicio de ello, el plazo actual ronda los 15 días.

Asimismo, no hay un procedimiento más rápido que otro, sino que ambos son canales para la remisión de documentos a la misma oficina de Cancillería/Unidad de Legalizaciones.

 

Información específica para ciertos tipos de documentos:

PARTIDAS DE NACIMIENTO

Algunas jurisdicciones del país emiten actualmente las Partidas del Registro Civil en soporte electrónico con firma digital. Las partidas de estas jurisdicciones únicamente se apostillan/legalizan si están emitidas en dicho formato electrónico con firma digital y sin necesidad de ninguna legalización intermedia.

En el caso de las Partidas del Registro Civil emitidas por CABA, se deben adjuntar los dos archivos PDF (el que constituye el escaneo del acta, identificado con código "IF" (o ACTA) + el documento identificado como "Certificado GEDO", que se titula “Certificado de partida entregada paga”) que componen de manera conjunta la Partida.

Las Partidas emitidas por las demás jurisdicciones del país en soporte papel y con firma manuscrita requieren de la legalización digital previa de parte del Ministerio del Interior, que puede gestionarse por internet: LEGALIZACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR

En el caso de documentos legalizados por el Ministerio del Interior con firma digital, basta con que se adjunte (al iniciar la solicitud de Apostilla o legalización con validez internacional/habilitado) en la plataforma TAD el documento tal como fue expedido por dicho Ministerio (identificado con el código "CE-202X-XXXXXXXXX-APN-DGDYL#MI), el cual contendrá adjunto el documento con firma manuscrita original.

 

TITULOS Y DIPLOMAS EDUCATIVOS

La documentación de estudios realizados en la Argentina (títulos y diplomas, analíticos, certificados de materias aprobadas, programas de estudios, constancias de cursos realizados, etc.) podrá intervenirse según el siguiente detalle:

Estudios Universitarios:

Documentos emitidos con anterioridad al 01/01/2012: deberán estar legalizados previamente por el Ministerio del Interior - LEGALIZACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR
En estos casos, basta con que se  adjunte a la plataforma TAD el documento tal como fue expedido por dicho Ministerio (identificado con el código "CE-202X-XXXXXXXXX-APN-DGDYL#MI), el cual contendrá (adjunto) el documento con firma manuscrita original.
Aquellos documentos que ya estuvieren legalizados por el Ministerio del Interior con anterioridad al sistema digital, deben ser adjuntados en un solo archivo PDF que contenga todas las caras del documento, utilizando la opción “Documento público con firma manuscrita”.

Documentos emitidos con posterioridad al 01/01/2012 (incluidos los emitidos con firma digital de cualquier Universidad, por ejemplo la UBA): deben contar con la legalización de la Dirección de Gestión y Fiscalización Universitaria del Ministerio de Educación y pueden intervenirse con apostilla o legalización con validez internacional / habilitado directamente a través de la plataforma TAD.

Debe tenerse presente que la intervención de la Dirección de Gestión y Fiscalización Universitaria del Ministerio de Educación no admite trámite de particulares, debiendo ser canalizadas las solicitudes a través de la entidad educativa.

Estudios secundarios y/o terciarios

Emitidos con anterioridad al 01/01/2010: deberán estar legalizados previamente por el Ministerio del Interior - LEGALIZACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR

En estos casos, basta con que se  adjunte a la plataforma TAD el documento tal como fue expedido por dicho Ministerio (identificado con el código "CE-202X-XXXXXXXXX-APN-DGDYL#MI), el cual contendrá adjunto el documento con firma manuscrita original.

Aquellos documentos que ya estuvieren legalizados por el Ministerio del Interior con anterioridad al sistema digital, deben ser adjuntados en un solo archivo PDF que contenga todas las caras del documento, utilizando la opción “Documento público con firma manuscrita”.

Emitidos con posterioridad al 01/01/2010: puede iniciarse el trámite de manera directa en la plataforma TAD, con carácter de Declaración Jurada por parte de la persona interesada, siempre que el mismo cuente con la legalización de la del Ministerio de Educación de la provincia donde se haya emitido.

La emisión de la Apostilla o legalización con validez internacional/Habilitado queda sujeta a la aprobación de la Coordinación de Legalizaciones de la Cancillería, no correspondiendo la devolución de tasas (pagos) en ningún caso. Si fuera necesario, se solicitará subsanación mediante la misma plataforma TAD.

 

OTROS DOCUMENTOS:

https://www.cancilleria.gob.ar/es/servicios/servicios/apostilla-legalizacion-con-validez-internacional-tad

 

 

 

Fecha de actualización: 29/01/2025